FISCALES

Artículo IUS 816077. PERSONALIDAD DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Si el Juez de Distrito, en un juicio de amparo, admite la personalidad con que se presenta al mismo, determinado quejoso, y el C. Presidente de la Suprema Corte da entrada al recurso de revisión, interpuesto por ese agraviado, con tal personalidad, sin que las demás partes ocurran en queja, contra el auto del Juez, ni pidan la reconsideración de la determinación del C. Presidente de la Corte, debe estimarse que el uno y la otra causaron estado y se debe entrar al estudio de la revisión, en cuanto al fondo, sin ocuparse del punto relativo a la personalidad.

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Registro digital (IUS): 816077

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 108

Precedentes

Amparo en revisión 3664/29/1a. Jiménez Mauro y socios.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816077 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816077 de la J. Fiscales SCJN?

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