Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es razón para sobreseer, si se comprueba la existencia de los actos reclamados, la circunstancia de que éstos pueden tener carácter delictuoso, pues si el agraviado los estima violatorios de sus garantías individuales y proceden de personas revestidas de autoridad, es palpable que pueden ser materia de un juicio constitucional.
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Registro digital (IUS): 816094
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 11
Amparo 4863/46. Romandía Rafael R. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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