Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Comisión Nacional Agraria está en el deber, no sólo de transcribir a su inferior la ejecutoria que ampara contra una dotación, sino de velar porque se cumpla, por medio de la devolución de sus tierras al quejoso, y dar al Juez de Distrito, o hacer que se le dé, el oportuno aviso de que el fallo quedó totalmente ejecutado.
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Registro digital (IUS): 816117
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 134
Queja en amparo administrativo. Presidente de la República y Comisión Nacional Agraria. 7 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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