FISCALES

Artículo IUS 816128. AGRARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIOS.

Para que exista retroactividad, no es bastante que exista una ley que mire al pasado, sino que es necesario, además, que esa ley modifique los efectos anteriores de otras leyes y lesione derechos adquiridos. En consecuencia, como en la fecha en que se dictó el fallo presidencial, dotando de ejidos a que se refiere la queja, no había disposición alguna legal, que reglamentara la forma en que deberían llevarse a cabo las dotaciones de ejidos, la Comisión Nacional Agraria pudo fijar a su arbitrio, el volumen de agua que debería entregarse a los ejidatarios; y el quejoso no tenía derecho alguno adquirido, para que ese volumen se fijara en tal o cual cantidad; y al aplicarse el artículo 134 de la Ley de 11 de agosto de 1927, para fijar el volumen de las susodichas aguas, no se lesionó ningún derecho.

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Registro digital (IUS): 816128

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 120

Precedentes

Amparo 670/29/1a. Gamboa viuda de Delgado Candelaria. 31 de julio de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816128 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816128 de la J. Fiscales SCJN?

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