Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que exista retroactividad, no es bastante que exista una ley que mire al pasado, sino que es necesario, además, que esa ley modifique los efectos anteriores de otras leyes y lesione derechos adquiridos. En consecuencia, como en la fecha en que se dictó el fallo presidencial, dotando de ejidos a que se refiere la queja, no había disposición alguna legal, que reglamentara la forma en que deberían llevarse a cabo las dotaciones de ejidos, la Comisión Nacional Agraria pudo fijar a su arbitrio, el volumen de agua que debería entregarse a los ejidatarios; y el quejoso no tenía derecho alguno adquirido, para que ese volumen se fijara en tal o cual cantidad; y al aplicarse el artículo 134 de la Ley de 11 de agosto de 1927, para fijar el volumen de las susodichas aguas, no se lesionó ningún derecho.
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Registro digital (IUS): 816128
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 120
Amparo 670/29/1a. Gamboa viuda de Delgado Candelaria. 31 de julio de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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