Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se aparta de la anterior en lo que toca al concepto de negociación, para los efectos del arrendamiento de ésta. En efecto, según la interpretación de esta Sala, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada debía entenderse por negociación un todo orgánico, vivo y en actividad, no consta exclusivamente de los elementos materiales de local y maquinaria, sino que constitúyela, entre otros factores, el pasivo, el trabajo y sobre todo la organización como elemento esencial; y en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se estima que no es necesaria la presencia del trabajo, que sí lo era en el concepto anterior, para la existencia de arrendamiento de una negociación.
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Registro digital (IUS): 816153
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 117
Amparo 509/46. Sánchez viuda de Fuente María. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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