FISCALES

Artículo IUS 816195. VACACIONES. RECESO DE LA SUPREMA CORTE POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

VACACIONES. RECESO DE LA SUPREMA CORTE POR.

El término para interponer la revisión no se interrumpe cuando la Suprema Corte entra en receso con motivo de las vacaciones, ya que no tiene aplicación el artículo 26 de la Ley de Amparo, porque el receso está autorizado por la ley, quedando guardias en la Oficialía de Partes a efecto de recibir las promociones respectivas.

---

Registro digital (IUS): 816195

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 70

Precedentes

Tesis que la Tercera Sala ha sustentado en las siguientes ejecutorias: Tomo LXIX, página 2851 del Semanario Judicial de la Federación, amparo promovido por Ignacio Muñoz, resuelto el 21 de agosto de 1941. Tomo LXIX, página 4186, amparo promovido por Trinidad Portillo de Mateos, sucesión, resuelto el 12 de septiembre de 1941, y Tomo LXXV, página 4842, amparo pedido por Roberto Melgar, resuelto el 17 de enero de 1943.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816195 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816195 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816195 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816195 FISCALES desde tu celular