Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El término para interponer la revisión no se interrumpe cuando la Suprema Corte entra en receso con motivo de las vacaciones, ya que no tiene aplicación el artículo 26 de la Ley de Amparo, porque el receso está autorizado por la ley, quedando guardias en la Oficialía de Partes a efecto de recibir las promociones respectivas.
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Registro digital (IUS): 816195
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 70
Tesis que la Tercera Sala ha sustentado en las siguientes ejecutorias: Tomo LXIX, página 2851 del Semanario Judicial de la Federación, amparo promovido por Ignacio Muñoz, resuelto el 21 de agosto de 1941. Tomo LXIX, página 4186, amparo promovido por Trinidad Portillo de Mateos, sucesión, resuelto el 12 de septiembre de 1941, y Tomo LXXV, página 4842, amparo pedido por Roberto Melgar, resuelto el 17 de enero de 1943.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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