Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se ha seguido sosteniendo, de modo invariable, la jurisprudencia adoptada desde el mes de febrero del año de 1927, relativa a que el recurso de súplica no es procedente en las controversias que se susciten sobre cumplimiento o aplicación de leyes federales, en las que no se trate exclusivamente de intereses particulares; y por esto se han desechado todas las interpuestas contra las sentencias dictadas en segunda instancia, en los procesos instruidos en averiguación de delitos de la competencia federal, así como las que han intentado los agentes del Ministerio Público, adscritos a todos los tribunales de circuito de la República, ya contra sentencias dictadas en procesos de la misma índole, ya cuando lo hacen en representación del Estado, en controversias en que éste tiene algún interés, como son las que se refieren a materia fiscal o de orden administrativo. Por la misma razón, se siguen desechando las propuestas por los particulares, en asuntos en que tiene algún interés la Federación. Innumerables serían las que pudieran citarse con especialidad, y, por tanto, se enuncian entre las más antiguas, las siguientes: Perfecto Preciat, Juan Garza Ochoa, Porfirio Cruz, Waldo Benítez, Juan Maraboto, José Magdaleno Hernández y Gustavo Meneses, Tomás Valdés, J. Crisóforo Castro, Roberto S. Rodríguez, Carlos Castro y Francisco Rubio Ibarra.
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Registro digital (IUS): 816258
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 184
Nota: No se mencionan los datos del precedente, en la publicación del Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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