Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El quejoso comprobó que es propietario del terreno en cuestión; que este terreno forma una pequeña propiedad, la cual fue declarada inafectable por el ciudadano presidente de la República; y que no fue comprendida en la resolución presidencial que dotó de ejidos al poblado de Buenos Aires. En consecuencia, al pretender las autoridades responsables privarlo de la posesión de su terreno para entregarlo a los ejidatarios, suponiendo que forma parte del ejido por haber sido afectado por la resolución presidencial de que se ha hecho mérito, violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, por no estar fundada ni motivada la causa legal del procedimiento y por no haber mediado juicio en su contra en en que se hubieran cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 816341
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 32
Amparo 8194/44. Rosas Pérez J. Guadalupe. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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