Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los quejosos tuvieron conocimiento de que el cobro reclamado tenía como base el acrecentamiento de valor y mejoría de un bien de su propiedad, impuesto que está incluido en el título 9o. de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, cuya existencia legalmente no podían ignorar dichos quejosos, es indudable que al tener conocimiento del cobro por el concepto indicado, estuvieron en aptitud de acudir al juicio de amparo, si su propósito era impugnar la constitucionalidad de las disposiciones legales que crearon y reglamentaron el impuesto en cuestión y no la incorrecta aplicación de dichas disposiciones, que es el único que podría haberse planteado ante el jurado de revisión, por no estar el mismo capacitado para resolver sobre leyes o actos violatorios de garantías; por lo tanto, si los quejosos acudieron al jurado de revisión, a sabiendas de que éste se ocuparía de la validez del cobro desde el punto de vista de la aplicación de las leyes secundarias, es indudable que consintieron en la aplicación de las mismas y no pueden ya después sostener en el juicio de amparo que no son aplicables por ser violatorias de garantías.
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Registro digital (IUS): 816402
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 107
Amparo 1580/49. Elguero Carlos y coagraviados. 25 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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