FISCALES

Artículo IUS 816456. INFORME JUSTIFICADO. COMPROBACION DE HABERSE RENDIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. COMPROBACION DE HABERSE RENDIDO.

Si la autoridad responsable invoca en la revisión ser inexacta la estimación del Juez acerca de que no rindió informe justificado, dejándola en estado de indefensión; pero no existe en auto el informe ni constancia de que se hubiera rendido y la responsable sólo acompaña a su escrito de agravios copia certificada de dicho informe en la cual se asienta que obra un sello de recibo del juzgado, no puede darse por comprobado el hecho aludido puesto que las actuaciones judiciales no pueden encomendarse mediante pruebas aportadas en la revisión ya que esto les restaría la firmeza necesaria, quedando al arbitrio de las partes. Entretanto no quede demostrada la inexactitud o falsedad de las actuaciones, éstas, como instrumentos públicos, tienen que hacer prueba plena sobre cualquier otro documento que no proceda de autoridad competente ante quien haya demostrado la falsedad o irregularidad que pudieran adolecer las referidas actuaciones.

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Registro digital (IUS): 816456

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 125

Precedentes

Amparo 6865/48. Ramírez R. Carlos y coagraviados. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816456 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816456 de la J. Fiscales SCJN?

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