Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si también se pide la suspensión de los efectos del acto reclamado, el quejoso debe especificar cuáles son éstos, pues en caso contrario, el Juez de Distrito no puede dar cumplimiento a la parte final del artículo 124 de la Ley de Amparo que le ordena fijar la situación en que habrán de quedar las cosas hasta que se falle el negocio principal.
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Registro digital (IUS): 816518
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 56
Amparo 2827/38. Ramírez Viuda de Vasco Concepción. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.C.5 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO Y SU AMPLIACIÓN. CUANDO EL REQUERIMIENTO CONSISTE EN QUE EL QUEJOSO COMPAREZCA A MANIFESTAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SI LA RÚBRICA QUE LAS CALZA SON DE SU PUÑO Y LETRA, Y NO SOBRE ALGÚN DEFECTO U OMISIÓN, NO PUEDE INTERRUMPIRSE O PRORROGARSE EL PLAZO CONCEDIDO.
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Art. XXVII.3o.113 K (10a.). DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR EL MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. PREVIAMENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE VERIFICAR QUE HA DESIGNADO A SU REPRESENTANTE, A FIN DE QUE QUIEN LO ASISTA EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SEA LA PERSONA QUE AQUÉL ELIGIÓ PARA QUE LO DEFENDIERA.
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