Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando una autoridad impone una multa por cantidad mayor a la fijada como mínimo por la ley, debe expresar las razones que la obligan a determinar el importe de la multa en cantidad superior al mínimo fijado por el legislador, con objeto de cumplir con el artículo 16 constitucional que exige la motivación y fundamentación de todos los actos de autoridad, para evitar la arbitrariedad y el capricho.
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Registro digital (IUS): 816519
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 156
Amparo 10372/44. Vidriera Mexicana, S. de R. L. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.113 K (10a.). DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR EL MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. PREVIAMENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE VERIFICAR QUE HA DESIGNADO A SU REPRESENTANTE, A FIN DE QUE QUIEN LO ASISTA EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SEA LA PERSONA QUE AQUÉL ELIGIÓ PARA QUE LO DEFENDIERA.
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Art. XXVII.3o.111 K (10a.). DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR UN MENOR DE EDAD. EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEBERÁ ASISTIR PERSONALMENTE EL JUEZ DE DISTRITO, EL TITULAR O PRESIDENTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, CON EL FIN DE VERIFICAR QUE LA DECISIÓN DE AQUÉL NO HAYA SIDO MANIPULADA NI COACCIONADA Y DE QUE PERSISTE SU INTENCIÓN DE RENUNCIAR A LA ACCIÓN RESPECTIVA.
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