Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ley de expropiación de 23 de noviembre de 1936, por su sóla expedición, no entraña violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones.
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Registro digital (IUS): 816607
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 72
Amparo 3172/38. Compañías Petroleras "Clarita", S. A., y "Cacalilao", S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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