Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Alega el recurrente que el documento en que se fundó el juzgado para resolver que no tenía el carácter de comisionista, no es un documento público por razón de la persona que lo extendió, ni por su forma, que es la de una simple carta. No son jurídicas tales apreciaciones porque se trata de un oficio del subgerente de Petróleos Mexicanos a la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, comunicación que aparece certificada de un expediente de la Junta Calificadora; de manera que la forma corresponde a la de una comunicación de la institución pública descentralizada Petróleos Mexicanos en sus relaciones oficiales y no privadas y el carácter de quien la certifica es el de un funcionario, según lo dice expresamente el artículo 2o. del Reglamento del Funcionamiento Interno y Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al establecer que "Para los efectos del artículo 5o. de la ley constitutiva de 'Petróleos Mexicanos' se consideran funcionarios de la institución: a) El gerente general y el subgerente general…".
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Registro digital (IUS): 816667
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 59
Amparo 7653/43. Caso Cacho Roberto de. 22 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.110 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE, COMO PARTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA ADMISIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, AL SER UNA RESOLUCIÓN QUE, EN SÍ MISMA, PUEDE GENERARLE GRAVAMEN O PERJUICIO PROCESAL.
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