Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El incumplimiento por parte del Juez de Distrito, del formulismo señalado en el artículo 151 de la Ley de Amparo, no trae como consecuencia el que no se pueda tener como prueba la documentación presentada por las partes con anterioridad a la audiencia constitucional.
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Registro digital (IUS): 816707
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 102
Amparo 5784/37. Comunidad Agraria de Santa Cruz de las Flores. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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