Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Del contexto de esta fracción, del de la parte final del artículo 126 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, y del de la fracción V del artículo 12, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que es facultad privativa de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, decidir acerca de la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, esto es, no solamente respecto de la aplicación de la pena de destitución, sino fundamentalmente, determinar si existe o no el incumplimiento de una ejecutoria o si se trata o no de eludir la sentencia de amparo, o si se insiste o no en la repetición del acto reclamado; no siendo preciso que previamente el Juez de Distrito respectivo haga declaración de incumplimiento y sólo se remita el expediente al Pleno para la imposición de la destitución, porque aparte de que con ello se convertiría la Suprema Corte de Justicia en simple ejecutora de la resolución de un inferior, invirtiéndose las reglas de jerarquía, ya se expreso que es al Pleno a quien compete la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, y no tan sólo la aplicación de la pena.
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Registro digital (IUS): 816712
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 120
Incidente de inejecución. Gómez Amador Antonio. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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