Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Existe un interés positivo de la sociedad en que la reventa no se traduzca en una carga social. La actividad del individuo es lícita siempre que no perjudique el interés social, y obvio que si no se determinara el porcentaje de la reventa, los revendedores harían una explotación inmoderada del boletaje en perjuicio del público asistente a los salones de espectáculos.
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Registro digital (IUS): 816747
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 109
Amparo 4545/36. "Revendedores de Boletos de Espectáculos Públicos, S. C. L.". 5 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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