FISCALES

Artículo IUS 816747. REVENTA DE BOLETOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVENTA DE BOLETOS.

Existe un interés positivo de la sociedad en que la reventa no se traduzca en una carga social. La actividad del individuo es lícita siempre que no perjudique el interés social, y obvio que si no se determinara el porcentaje de la reventa, los revendedores harían una explotación inmoderada del boletaje en perjuicio del público asistente a los salones de espectáculos.

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Registro digital (IUS): 816747

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 109

Precedentes

Amparo 4545/36. "Revendedores de Boletos de Espectáculos Públicos, S. C. L.". 5 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816747 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816747 de la J. Fiscales SCJN?

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