FISCALES

Artículo IUS 816770. DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE. TERRENOS DEL LAGO DE TEXCOCO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE. TERRENOS DEL LAGO DE TEXCOCO.

El decreto reclamado, de 16 dieciséis de febrero de 1934 mil novecientos treinta y cuatro, solamente hiere de nulidad los títulos de propiedad de terrenos comprendidos dentro de la superficie que abarca la curva de embalce máximo que debe tener el Lago de Texcoco, para que éste pueda desempeñar de una manera eficiente su papel de vaso regulador del sistema de desagüe del Valle de México. En consecuencia, entretanto el deslinde que ordena dicho decreto no se verifique, no podrá saberse si los terrenos cuya propiedad alega tener el quejoso, quedarán o no comprendidos dentro de la zona de embalce a que se refiere el propio decreto, y, por tanto, si los terrenos del demandante son de aquéllos cuyos títulos han de nulificarse; y es evidente que hasta que tal circunstancia no ocurra, ningún perjuicio jurídico recibe el quejoso con la expedición del decreto, y sólo cuando, en ejecución del mismo se declare que sus terrenos quedan comprendidos dentro de la zona de embalce y, por consiguiente, que los títulos que los amparan son nulos, surgirá el perjuicio jurídico, base de la acción que ahora se intenta.

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Registro digital (IUS): 816770

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 31

Precedentes

Amparo 2032/34. Juan C. Zertuche. 3 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816770 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816770 de la J. Fiscales SCJN?

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