FISCALES

Artículo IUS 816788. TRIBUNAL FISCAL. PRUEBAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. PRUEBAS.

Si no hay ningún precepto legal que incapacite a dicho tribunal a tener en cuenta constancias aportadas por los interesados y de las que por alguna circunstancia no pudo tener conocimiento la Junta Calificadora, pero que demuestren que la resolución de esta Junta no aparece debidamente justificada por estar en contradicción con algún precepto legal, sin duda alguna que el propio Tribunal Fiscal está obligado a tener en cuenta esos elementos probatorios, pues de otra manera, sin justificación alguna, desconocería a las partes derechos que las leyes les conceden, y faltaría a la misión que le está encomendada de dar a cada quien lo que le corresponde.

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Registro digital (IUS): 816788

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 118

Precedentes

Amparo 1969/38. Sinclair Pierce Oil Company. 8 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816788 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816788 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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