Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no hay ningún precepto legal que incapacite a dicho tribunal a tener en cuenta constancias aportadas por los interesados y de las que por alguna circunstancia no pudo tener conocimiento la Junta Calificadora, pero que demuestren que la resolución de esta Junta no aparece debidamente justificada por estar en contradicción con algún precepto legal, sin duda alguna que el propio Tribunal Fiscal está obligado a tener en cuenta esos elementos probatorios, pues de otra manera, sin justificación alguna, desconocería a las partes derechos que las leyes les conceden, y faltaría a la misión que le está encomendada de dar a cada quien lo que le corresponde.
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Registro digital (IUS): 816788
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 118
Amparo 1969/38. Sinclair Pierce Oil Company. 8 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)8o.43 A (10a.). MULTA POR LA OMISIÓN EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER SU INCREMENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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