Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No debe confundirse con un contrato privado de venta, pues presenta, entre otras, las siguientes características: a) la firmeza y legalidad de sus procedimientos es de derecho público; b) la autoridad judicial interviene como poder coactivo que obliga a la venta y que dirige y vigila el cumplimiento de las obligaciones que de ella nacen; c) la entrega del precio no puede hacerse en lo privado, a menos que se renuncie por todos los interesados el beneficio del artículo 588 del Código de Procedimientos Civiles; d) la personalidad del vendedor se descompone y sus atributos atañen tanto a la autoridad ejecutora como al embargante cuyo crédito ha de cubrirse y al embargado a quien pertenecía la cosa rematada.
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Registro digital (IUS): 816792
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 76
Amparo 4697/33. Francisco A. Serralde. 16 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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