FISCALES

Artículo IUS 816804. VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.

Las que afectan las partes sustanciales del mismo y que produzcan indefección, pueden ser objeto de amparo directo, cuando por medio de este recurso se ataca como ilegal la definitiva, a consecuencia de las mismas violaciones y a condición de que haya sido debidamente preparado el recurso, y que las propias violaciones sean anteriores a la sentencia reclamada, a no ser que se alegue su inconstitucionalidad por las mismas causas y como consecuencia de la que se imputa a la definitiva que les dio origen; mas no cuando la reclamación de estos actos posteriores se hace por causas distintas y relativas al procedimiento de ejecución en sí mismo considerado.

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Registro digital (IUS): 816804

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 60/34. Isaura Mena. 2 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816804 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816804 de la J. Fiscales SCJN?

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