FISCALES

Artículo IUS 816834. PERMISO DE RUTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERMISO DE RUTA.

Para otorgar un permiso de ruta, es preciso que se elabore un plan general que responda a las necesidades de la economía, que se haga del conocimiento público el programa correspondiente de trabajos, y que las autoridades ejecutivas, al conceder el permiso de ruta, se basen en un estudio previo y concreto hecho por la comisión técnica consultiva sobre el número de vehículos que deben prestar el servicio en la ruta, de suerte que no sea superior a la capacidad de ésta ni inferior a las exigencias de los intereses generales. Si no se cumplen todos esos requisitos, se viola el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

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Registro digital (IUS): 816834

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 211

Precedentes

Amparo 990/46. Sociedad Cooperativa Transportes de Monterrerrey-Cadereyta -Reynosa, S. C. L. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816834 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816834 de la J. Fiscales SCJN?

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