FISCALES

Artículo IUS 816837. TERMINO PARA INTERPONER LA QUEJA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TERMINO PARA INTERPONER LA QUEJA.

No hay un período fijo para acudir en queja ante el Juez de Distrito por incumplimiento de la ejecutoria de amparo; pero sí existe ese plazo cuando se ocurre en queja ante la Suprema Corte contra el Juez de Distrito, por exceso o defecto de ejecución; pues, en tal caso, el artículo 66, en relación con el 129, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal de la República, señala el término de tres días para ese efecto.

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Registro digital (IUS): 816837

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 86

Precedentes

Queja 16/34. Toribio Delgadillo. 15 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816837 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816837 de la J. Fiscales SCJN?

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