Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No hay un período fijo para acudir en queja ante el Juez de Distrito por incumplimiento de la ejecutoria de amparo; pero sí existe ese plazo cuando se ocurre en queja ante la Suprema Corte contra el Juez de Distrito, por exceso o defecto de ejecución; pues, en tal caso, el artículo 66, en relación con el 129, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal de la República, señala el término de tres días para ese efecto.
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Registro digital (IUS): 816837
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 86
Queja 16/34. Toribio Delgadillo. 15 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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