Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando las autoridades responsables son omisas en informar y el Juez de Distrito que conozca del asunto no impone la multa a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra facultada para suplir la omisión del inferior, ya que la falta de informe obliga a los Jueces Federales a resolver las cuestiones planteadas a su conocimiento fuera de la realidad y aquella disposición se encuentra inspirada en una consideración de orden público que no deja a la potestad de los Jueces cumplirla o no, sino que es imperativo su contenido.
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Registro digital (IUS): 816890
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 67
Amparo en revisión 5203/37. Benavides F Pedro. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, LXX, página 1908, tesis de rubro: "INFORME JUSTIFICADO, MULTAS POR NO RENDIRLO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.136 A (10a.). FACULTAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR PARA OBTENER SU RESTITUCIÓN O LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD. SU EJERCICIO PRESUPONE LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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Art. (IX Región)1o.16 A (10a.). GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE CALIFICARLA Y ACEPTARLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DEL EMBARGO PRACTICADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
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