Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es exacto que en los términos de las leyes de ausentismo y de exportación de capitales, el gravamen relativo no sea a cargo de las empresas que actúan en el país, sino que deba pagarlo el ausente, pues conforme al artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, son causantes del impuesto las personas físicas o morales que a nombre propio o producto de tercero, realicen actos u operaciones a que se refieren los artículos 1o. y 2o., es decir, remitan al extranjero dinero, valores o bienes.
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Registro digital (IUS): 816900
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 87
Amparo 8845/44. San Luis Mining Company. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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