Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es indebido otorgar la suspensión de los actos de aplicación de dicha ley y reglamento, que suprimen el pago de regalías a los superficiarios de terrenos amparados por concesiones petroleras; porque aun cuando no tienen el carácter de inciertos y futuros, no son sin embargo, de difícil reparación, por lo que no se surte, en el caso, el requisito a que se contrae la fracción III del artículo 123 de la Ley de Amparo para que pueda decretarse la suspensión definitiva.
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Registro digital (IUS): 816943
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 141
Amparo 5910/41. Serralangue de López Enriqueta. 30 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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