Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las circulares expedidas por la Dirección de Pesca, no tienen el carácter de obligatorias y de observancia general cuando no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, ni tampoco pueden servir como apoyo para la imposición de sanciones por infracciones distintas a las que prevé el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Pesca.
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Registro digital (IUS): 816946
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 143
Amparo 2068/45. Alvarez Francisco. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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