FISCALES

Artículo IUS 816949. PRUEBA PERICIAL. DESISTIMIENTO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL. DESISTIMIENTO DE LA.

Si de autos aparece que la parte que ofreció la prueba pericial desiste de ella en el momento de la audiencia, cuando los peritos de la parte contraria y del Juzgado han rendido ya sus dictámenes, debe estimarse que su desistimiento es jurídicamente irrelevante y no puede surtir el efecto de que deje de tomarse en cuenta esa prueba, puesto que una vez ofrecida y admitida, la misma debe llenar una función en el proceso, la de proporcionar al Juez los elementos técnicos necesarios para que emita un fallo fundado y no puede quedar al arbitrio de una de las partes.

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Registro digital (IUS): 816949

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 151

Precedentes

Amparo 5736/45. Pesquera Manuel. 30 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816949 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816949 de la J. Fiscales SCJN?

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