FISCALES

Artículo IUS 816961. REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN.

Este ordenamiento dispone que queda prohibido obsequiar a la clientela timbres comerciales y en general seguir otro procedimiento análogo o similar, que en el fondo o en la forma tienda a eludir la prevención de vender el pan al mismo precio. Si una empresa se dedica a realizar actos conducentes a una propaganda comercial lícita, por encargo y por cuenta de los comerciantes que lo deseen, encontrándose entre esos actos el de emitir cupones comerciales, debe concluirse que al prohibirse el obsequio de tales cupones o timbres, no sólo se afecta a los vendedores de la mercancía, sino también y en forma directa a quienes los ponen en circulación, ya que se limita o restringe su actividad lucrativa. Al establecer que queda prohibido obsequiar a la clientela timbres comerciales, está en realidad declarando ilegal la circulación y venta de dichos timbres y legislando sobre el comercio de los mismos. En tales condiciones, la disposición resulta inconstitucional por invadir zona o dominio que está reservado a la ley y vulnera la garantía individual de libertad de comercio, sin estar facultada para ello la autoridad administrativa.

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Registro digital (IUS): 816961

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 155

Precedentes

Amparo 7184/41. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816961 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816961 de la J. Fiscales SCJN?

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