Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Este ordenamiento dispone que queda prohibido obsequiar a la clientela timbres comerciales y en general seguir otro procedimiento análogo o similar, que en el fondo o en la forma tienda a eludir la prevención de vender el pan al mismo precio. Si una empresa se dedica a realizar actos conducentes a una propaganda comercial lícita, por encargo y por cuenta de los comerciantes que lo deseen, encontrándose entre esos actos el de emitir cupones comerciales, debe concluirse que al prohibirse el obsequio de tales cupones o timbres, no sólo se afecta a los vendedores de la mercancía, sino también y en forma directa a quienes los ponen en circulación, ya que se limita o restringe su actividad lucrativa. Al establecer que queda prohibido obsequiar a la clientela timbres comerciales, está en realidad declarando ilegal la circulación y venta de dichos timbres y legislando sobre el comercio de los mismos. En tales condiciones, la disposición resulta inconstitucional por invadir zona o dominio que está reservado a la ley y vulnera la garantía individual de libertad de comercio, sin estar facultada para ello la autoridad administrativa.
---
Registro digital (IUS): 816961
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 155
Amparo 7184/41. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 29/2017 (10a.). RENTA. LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR LA SOLA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PREVISTO EN LA LEY ABROGADA.
Siguiente
Art. 2a. XXXVI/2017 (10a.). ALIMENTACIÓN. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO RECONOCIDO, POR REGLA GENERAL, EN FAVOR DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS MORALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo