Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando las partes recurrentes residen en esta capital o sea en el lugar del Juzgado de Distrito y de la Suprema Corte de Justicia, y, por lo mismo, no necesitan valerse del correo, sino que están en aptitud de hacer llegar personalmente al referido Juzgado o a la Corte sus escritos u oficios de revisión, no existe razón legal ni jurídica alguna para tener por interpuesto el recurso en el momento en que depositan los escritos u oficios en la oficina de correos.
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Registro digital (IUS): 816962
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 158
Reclamación 6756/44. González Almazán Timoteo. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 24/2017 (10a.). RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN EL SENTIDO DE QUE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 2a./J. 16/2017 (10a.). FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.
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