Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En la especie, la autoridad ejecutora no interpuso el recurso de revisión respecto del acto que se reclamó de la autoridad ordenadora, sino en cuanto la sentencia que recurre afecta directamente el acto que de dicha autoridad ejecutora se reclamó; por lo que el caso queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, y con fundamento en este precepto debe confirmarse el auto reclamado por el cual se admitió esa revisión.
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Registro digital (IUS): 816963
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 158
Reclamación 6982/45. Martín del Campo Félix. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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