Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es improcedente la queja contra una autoridad, por el hecho de no haber figurado como responsable en el amparo; por lo que el Juez de Distrito debe tramitar y resolver dicha queja con arreglo a derecho. Por otra parte, al haber declarado nulos el Departamento Agrario, los oficios, telegramas y circulares en que se negaba la devolución de las tierras reclamadas por las quejosas, notificando esa declaración a los respectivos comisariados ejidales, no hay duda de que dicho Departamento Agrario cumplió en este particular la ejecutoria de amparo en referencia; pero, atento su considerando segundo, otro de los efectos de esa sentencia, es que las agraviadas sean restituidas en la posesión de los terrenos de que indebidamente se les está privando en concepto de la propia ejecutoria; por lo que al no dárseles esa posesión es evidente que se desacata la sentencia protectora.
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Registro digital (IUS): 816967
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 163
Queja 556/44. Eguía de Muñiz Concepción y coagraviados. 14 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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