FISCALES

Artículo IUS 816967. SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

No es improcedente la queja contra una autoridad, por el hecho de no haber figurado como responsable en el amparo; por lo que el Juez de Distrito debe tramitar y resolver dicha queja con arreglo a derecho. Por otra parte, al haber declarado nulos el Departamento Agrario, los oficios, telegramas y circulares en que se negaba la devolución de las tierras reclamadas por las quejosas, notificando esa declaración a los respectivos comisariados ejidales, no hay duda de que dicho Departamento Agrario cumplió en este particular la ejecutoria de amparo en referencia; pero, atento su considerando segundo, otro de los efectos de esa sentencia, es que las agraviadas sean restituidas en la posesión de los terrenos de que indebidamente se les está privando en concepto de la propia ejecutoria; por lo que al no dárseles esa posesión es evidente que se desacata la sentencia protectora.

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Registro digital (IUS): 816967

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 163

Precedentes

Queja 556/44. Eguía de Muñiz Concepción y coagraviados. 14 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816967 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816967 de la J. Fiscales SCJN?

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