FISCALES

Artículo IUS 816974. SOCIEDADES COOPERATIVAS. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS, POR LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES COOPERATIVAS. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS, POR LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL.

No es violatorio de garantías cuando se funda en los datos que constan en una escritura pública y de los que se desprende que, habiendo quórum legal de socios, se efectuó la asamblea general, en la que fueron designados miembros del Consejo de administración de la citada cooperativa, y por tanto representantes legales de la misma, las personas que solicitan el reconocimiento, ya que, mientras no se impugne por medio del procedimiento legal esa escritura, debe reconocérsele el valor probatorio que conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles le corresponde.

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Registro digital (IUS): 816974

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 168

Precedentes

Amparo 9354/44. Cooperativa de Transportes de Carga del Sindicato de Estibadores de México, S. C. L. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816974 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816974 de la J. Fiscales SCJN?

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