Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es violatorio de garantías cuando se funda en los datos que constan en una escritura pública y de los que se desprende que, habiendo quórum legal de socios, se efectuó la asamblea general, en la que fueron designados miembros del Consejo de administración de la citada cooperativa, y por tanto representantes legales de la misma, las personas que solicitan el reconocimiento, ya que, mientras no se impugne por medio del procedimiento legal esa escritura, debe reconocérsele el valor probatorio que conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles le corresponde.
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Registro digital (IUS): 816974
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 168
Amparo 9354/44. Cooperativa de Transportes de Carga del Sindicato de Estibadores de México, S. C. L. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XVI/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UNA TASA DIVERSA A LA TARIFA CON LA QUE SE GRAVAN LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 2a. XX/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UNA TASA PARA PERSONAS FÍSICAS, DIVERSA A LA APLICABLE PARA PERSONAS MORALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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