Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La revisión alega que para la ejecución de los actos de expropiación reclamados, se requiere la previa autorización judicial, conforme a lo que establecen los artículos 17 a 22 de la Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal, por lo cual el Juzgado de Distrito debió negar la suspensión solicitada. Ahora bien, este agravio no es procedente, porque el artículo 22 de la citada ley previene que "El procedimiento judicial no impedirá que se inicie desde luego la demolición de las construcciones y acondicionamiento de los bienes expropiados para el servicio público al que se encuentren destinados", lo cual descarta la tesis sostenida en la revisión acerca de que dichos actos están supeditados a la intervención del Juez competente sin cuya autorización no pueden actuar las responsables. Como las recurrentes no combaten las restantes consideraciones en que el Juzgado funda la procedencia de la suspensión, ellas deben subsistir y en consecuencia, es el caso de confirmar la interlocutoria que se revisa, concediendo la suspensión pedida.
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Registro digital (IUS): 816980
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 173
Incidente de suspensión 4260/43. Fundación de Beneficencia Privada "Rafael Dondé". 22 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XIX/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER COMO DEDUCCIÓN PERSONAL LOS INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE SU CASA HABITACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 2a. XVIII/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 151, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, NO GENERA UN IMPUESTO REGRESIVO.
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