Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No basta que las autoridades aleguen que ordenaron la desocupación por los arrendatarios de las fincas que habitan como medidas de salubridad general, sino que es necesario que, efectivamente, esté interesada la sociedad en la desocupación de dichas fincas por la gravedad de las condiciones de conservación e higiene que prevalezcan en ellas y que ameriten órdenes de tal naturaleza.
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Registro digital (IUS): 816995
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 146
Amparo 7654/45. Beveridge David W. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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