Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Tanto de la letra como del espíritu de los artículos 252, inciso B, 249 y 250 de la Ley del Timbre, se infiere que el legislador quiso que se causara la contribución federal, sobre el impuesto de los enteros o pagos que se hicieran en las oficinas recaudadoras de los Estados y Municipios, por adeudos fiscales con ellos; es decir, sobre las cantidades que ingresen a su patrimonio; de donde legítimamente se deduce, que el inciso B del artículo 252, exceptúa del pago de la contribución federal, a los depósitos que los Estados o Municipios no puedan considerar como de su propiedad, en virtud de que el depositante no los haya hecho en cuenta de algún adeudo ya existente, o garantía del mismo, en razón de que, no ingresando en tal caso, el depósito en el patrimonio del Estado o Municipio, y existiendo, por otra parte, la posibilidad de que el depositante lo recupere íntegramente, por no haber pendiente ninguna obligación que pudiera cubrirse con el depósito, sería absurdo que la contribución federal se exigiera sobre un depósito que no puede tener el carácter de un ingreso.
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Registro digital (IUS): 817044
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 179
Amparo 2532/27 García Aréchiga J. Santos. 21 de septiembre de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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