Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Según el artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, el representante común tiene el carácter de mandatario, y éste necesita cláusula especial para desistir (artículo 2587 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable según lo dispone su artículo I). No debe, pues, admitirse el desistimiento que del recurso de revisión formule el representante común en el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 817068
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 61
Amparo en revisión 9222/44. Moreno Flores José María y coagraviado. 28 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIX, página 1078, tesis de rubro "REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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