FISCALES

Artículo IUS 817197. COMPETENCIA ENTRE JUECES LOCALES Y FEDERALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA ENTRE JUECES LOCALES Y FEDERALES.

Conforme a los artículos 29 y 30 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al decidirse la competencia se establecerá cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, sin que la resolución impida que otro u otros Jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo puedan iniciar competencia para conocer del negocio; tampoco impide que el propio Juez que obtuvo, califique si es o no competente para conocer del caso, o bien, resuelva que compete a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento del asunto, lo cual precisa que determine previamente, para el efecto de evitar procedimientos inútiles y demoras judiciales.

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Registro digital (IUS): 817197

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 84

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Puebla y Tercero de lo Civil de la capital de esa entidad federativa. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXII, página 999, tesis de rubro "COMPETENCIA CON MOTIVO DE LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE UN ESTADO Y UNO O MAS VECINOS DE OTRO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817197 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817197 de la J. Fiscales SCJN?

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