Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a los artículos 29 y 30 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al decidirse la competencia se establecerá cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, sin que la resolución impida que otro u otros Jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo puedan iniciar competencia para conocer del negocio; tampoco impide que el propio Juez que obtuvo, califique si es o no competente para conocer del caso, o bien, resuelva que compete a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento del asunto, lo cual precisa que determine previamente, para el efecto de evitar procedimientos inútiles y demoras judiciales.
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Registro digital (IUS): 817197
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 84
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Puebla y Tercero de lo Civil de la capital de esa entidad federativa. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXII, página 999, tesis de rubro "COMPETENCIA CON MOTIVO DE LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE UN ESTADO Y UNO O MAS VECINOS DE OTRO.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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