Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 27 de la Ley de Amparo en su segundo párrafo dice textualmente: "La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada, a promover o interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación…" Si se atiende a que con forme a lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del mismo ordenamiento legal son recursos en los juicios de garantías, la revisión, la queja y la reclamación, es indiscutible que conforme al precepto legal transcrito, la persona autorizada para oír notificaciones, puede hacer valer esos recursos, pues el texto legal no permite segregar a la revisión de los recursos que pueden interponerse por el autorizado para oír notificaciones. Sin embargo, debe estudiarse en el caso si la interposición del recurso relativo debe ser en el mismo acto en que se dé por notificada la persona autorizada o bien, después de la notificación, dentro del término relativo, pueda precisarse en forma escrita los agravios correspondientes. Es cierto que la anterior jurisprudencia de esta Suprema Corte obligaba a la interposición del recurso en el acto mismo de la notificación, pero de los términos del artículo 27 de la actual ley no puede deducirse una interpretación tan rigorista, ya que su espíritu es facilitar los medios de recurrir las sentencias o resoluciones que afectan a los interesados, además de que la dificultad palpable de expresar, inmediatamente los agravios, haciendo valer los textos legales y los conceptos relativos, sin un conocimiento exacto de los términos y fundamentos de la resolución que se combate. En esa virtud es de estimarse con mayor amplitud y no en forma estricta esa facultad, considerando que la persona autorizada para oír notificaciones puede interponer los recursos legales dentro del término que para alzarse la ley concede contra la resolución relativa.
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Registro digital (IUS): 817226
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 63
Reclamación 6693/37. "Tiendas de Piaxtla", S. A. 25 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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