FISCALES

Artículo IUS 817275. RECURSO QUE NO ES PRECISO AGOTAR ANTES DEL AMPARO. LO ES EL QUE CONSAGRA LA LEY DE LA FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO FUNDAMENTALMENTE SE ENDEREZA CONTRA LA LEY QUE ESTABLECE UNA PRESTACION CUYO COBRO SE EXIGE COACTIVAMENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO QUE NO ES PRECISO AGOTAR ANTES DEL AMPARO. LO ES EL QUE CONSAGRA LA LEY DE LA FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO FUNDAMENTALMENTE SE ENDEREZA CONTRA LA LEY QUE ESTABLECE UNA PRESTACION CUYO COBRO SE EXIGE COACTIVAMENTE.

Los artículos 27, 29, 30 y demás relativos a la Ley para el Ejercicio de la Facultad Económicacoactiva de 9 de mayo de 1928, estatuyen, que previamente al juicio de amparo, la parte quejosa deberá agotar el recurso o medio de defensa o de oposición en favor de sus intereses; y que dicho recurso ordinario solamente puede interponerse en contra de los adeudos fiscales exigibles administrativamente; pero como en el caso se advierte que esos adeudos, no son el objeto exclusivo de los juicios de garantías respectivos, ya que la materia del acto reclamado la constituyen principalmente la Ley de Planificación para el Municipio de Monterrey y Adyacentes y el decreto sobre la ampliación de la calle General Terán de la propia ciudad de Monterrey, de los cuales son consecuencia los cobros que se hacen a los quejosos, es evidente que en la especie no se combate el procedimiento economicocoactivo como tal, sino porque a través de él se aplicaron a los quejosos las leyes cuya constitucionalidad se discute, y en tal concepto, al reclamarse principalmente éstas y no aquélla, resulta inconducente lo aseverado por las autoridades responsables recurrentes, de que deba agotarse previamente al juicio de amparo, el recurso o medio de defensa a que se refiere concretamente la Ley de la Facultad Economicocoactiva de que se a hecho mención. En consecuencia la causa de improcedencia alegada por las recurrentes es infundada.

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Registro digital (IUS): 817275

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 170

Precedentes

Amparo 6390/46. Fernández Simeón y coagraviados. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817275 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817275 de la J. Fiscales SCJN?

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