Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 27, 29, 30 y demás relativos a la Ley para el Ejercicio de la Facultad Económicacoactiva de 9 de mayo de 1928, estatuyen, que previamente al juicio de amparo, la parte quejosa deberá agotar el recurso o medio de defensa o de oposición en favor de sus intereses; y que dicho recurso ordinario solamente puede interponerse en contra de los adeudos fiscales exigibles administrativamente; pero como en el caso se advierte que esos adeudos, no son el objeto exclusivo de los juicios de garantías respectivos, ya que la materia del acto reclamado la constituyen principalmente la Ley de Planificación para el Municipio de Monterrey y Adyacentes y el decreto sobre la ampliación de la calle General Terán de la propia ciudad de Monterrey, de los cuales son consecuencia los cobros que se hacen a los quejosos, es evidente que en la especie no se combate el procedimiento economicocoactivo como tal, sino porque a través de él se aplicaron a los quejosos las leyes cuya constitucionalidad se discute, y en tal concepto, al reclamarse principalmente éstas y no aquélla, resulta inconducente lo aseverado por las autoridades responsables recurrentes, de que deba agotarse previamente al juicio de amparo, el recurso o medio de defensa a que se refiere concretamente la Ley de la Facultad Economicocoactiva de que se a hecho mención. En consecuencia la causa de improcedencia alegada por las recurrentes es infundada.
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Registro digital (IUS): 817275
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 170
Amparo 6390/46. Fernández Simeón y coagraviados. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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