Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La cuestión planteada en el presente juicio constitucional envuelve una controversia sobre aplicación de disposiciones de la Ley de Industrias Minerales y de su reglamento, para definir cuál de ellas rige el caso y decidirse éste, y determinando el artículo 155 de aquélla ley, que los Tribunales de la Federación son competentes para conocer de todas las controversias o juicios que se susciten por la aplicación de esa ley, debiendo observarse para el procedimiento el Código Federal de Procedimientos Civiles, debe concluirse que el acto que se reclama no es definitivo, puesto que puede controvertirse en el juicio a que se refiere el precitado artículo con la jurisprudencia establecida por esta Sala.
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Registro digital (IUS): 817277
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 179
Amparo 2891/28. Basurto José S. 1 de septiembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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