FISCALES

Artículo IUS 817333. CUANDO ES PARTE LA FEDERACION. NULIDAD DE LO ACTUADO POR JUEZ INCOMPETENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CUANDO ES PARTE LA FEDERACION. NULIDAD DE LO ACTUADO POR JUEZ INCOMPETENTE.

Conforme a la jurisprudencia, por largo tiempo sostenida, de la Suprema Corte de Justicia, cuando la Nación, como persona moral, tiene en propiedad civil edificios u otros bienes raíces destinados al objeto de su institución y ha de ejercitar acciones y cumplir obligaciones con relación a ella, el Ejecutivo, al comparecer en juicio, deduciendo aquellas acciones, lo hace como representante de la persona moral de la nación y es parte ésta en el juicio, porque se trata de bienes patrimoniales de la hacienda federal y que se poseen en dominio civil. Esta interpretación del artículo 105 de la Constitución tendente a determinar cuándo es parte la nación, que precisa claramente el concepto en los términos antes especificados y excluye de él los actos de autoridad ejecutados por cualesquiera de los órganos del Estado, conduce en este caso, directamente, a la conclusión de que la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer del juicio. En efecto, la materia de él, es el cumplimiento de un contrato celebrado entre la Federación, por el conducto que se estimó debido, y el Ayuntamiento de Puerto México, esto es, el juicio se refiere a un interés derivado de un acto netamente contractual que afecta el patrimonio de la Federación, la cual recibiría perjuicio, si no se cumpliera el contrato de referencia. La ejecutoria dictada en el juicio promovido por el ciudadano procurador general de la República contra la compañía de petróleo "Mercedes", S.A., que varía la jurisprudencia de referencia, no se refiere a casos contractuales, y por consecuencia, debe estimarse aplicable al caso dicha jurisprudencia, en los términos anteriormente expuestos. Disponiendo el artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles que todo juicio debe promoverse y seguirse ante el Juez competente, norma de la cual se desprende, como consecuencia ineludible, que el juicio seguido ante el Juez incompetente no tiene valor alguno, todo lo actuado en el procedimiento del cual se trata, carece de valor, quedando con vida únicamente la demanda.

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Registro digital (IUS): 817333

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 106

Precedentes

Ordinario Mercantil. Ministerio Público. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación y el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817333 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817333 de la J. Fiscales SCJN?

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