FISCALES

Artículo IUS 817341. ESTADO MEXICANO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ESTADO MEXICANO.

La personalidad del Estado, con la plenitud de derechos que el pueblo le ha otorgado, se deriva directamente de la Ley Constitucional y no de la ley común, de tal manera que no es una creación del Código Civil, como tampoco las facultades que ostenta son atributos concedidos por dicho Código, por lo que en modo alguno podría conceptuarse como una persona moral de derecho civil; y si bien el artículo 38, fracción I, del código de 1884, y el 25 del Código Civil vigente reconocen a la nación como persona moral y por ende, con capacidad jurídica, se trata evidentemente de un reconocimiento y no de una creación.

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Registro digital (IUS): 817341

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 107

Precedentes

Juicio ordinario. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817341 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817341 de la J. Fiscales SCJN?

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