Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la ejecutoria de sobreseimiento, materia de esta queja, dejó firme para los ejidatarios del pueblo de Santiago Teoyahualco, la primera resolución presidencial, de 12 de diciembre de 1929, con todos los derechos que emanan de la misma, y entre esos derechos estaba la posesión que tenían de las tierras ejidales, con que se les dotó, es indiscutible que la Sala, al dictar su fallo de sobreseimiento, interpuso su autoridad, en favor del cumplimiento de la resolución dotatoria de ejidos, de 12 de diciembre de 1929, y de todos los derechos que por virtud de ella disfrutaban los ejidatarios, como si dicha resolución no hubiese sido nulificada, ya que el fallo que la invalidó dejó de tener virtualidad jurídica, a partir de la vigencia de las reformas constitucionales a la Ley Agraria, de 6 de enero de 1915, invocadas en la ejecutoria de esta Sala, de cuyo cumplimiento se trata, y, por tanto, la ejecutoria de 10 de junio de este año, se cumple, dando a los quejosos la posesión efectiva de las tierras con que fueron favorecidos, por la resolución presidencial dotatoria de ejidos, de 12 de diciembre de 1929, así como de los demás derechos que de ella emanan.
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Registro digital (IUS): 817393
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 234
Amparo 233/33. Comité Particular Administrativo del Pueblo de Santiago Teoyahualco, Estado de México. 10 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.122 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PARA NEGAR LA SOLICITUD RELATIVA POR PRESUMIRSE LA INEXISTENCIA MATERIAL DE LAS OPERACIONES AMPARADAS POR LOS COMPROBANTES FISCALES EN QUE SE SUSTENTA, ES INNECESARIO SEGUIR PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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