Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando los quejosos afirmaron en su demanda estar prestando el servicio de transportes para el que fueron autorizados, no lo demostraron con prueba alguna de su parte, lo que se hacía necesario en virtud de que las responsables al informar, negaron categóricamente tal hecho al manifestar que no dictaron la orden de suspensión del servicio de transportes, porque no llegó a presentarse jamás por los agraviados. Atento ese estado de cosas, es indudable que la cancelación de las autorizaciones que se habían otorgado a los propios quejosos, no puede entrañar perjuicio social ni afectar el interés público, supuesto que no estaba recibiendo beneficio alguno por la falta del repetido servicio, estando por el contrario vinculado ese interés con la regularización de esta clase se servicios públicos.
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Registro digital (IUS): 817435
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 207
Amparo 3121/49. Siliceo Gasca Manuel. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 8/2017 (10a.).. COPIAS DE TRASLADO. LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO O LOS RECURSOS DE REVISIÓN O DE QUEJA, POR NO DESAHOGARSE EN SUS TÉRMINOS EL REQUERIMIENTO PREVIO PARA SU ENTREGA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
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Art. IUS 817438. TARIFAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION. SOBRETASA DEL 15% AD VALOREM. SU FIJACION CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO Y NO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
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