FISCALES

Artículo IUS 817435. SUSPENSION IMPROCEDENTE. PERMISOS DE RUTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSION IMPROCEDENTE. PERMISOS DE RUTA.

Aun cuando los quejosos afirmaron en su demanda estar prestando el servicio de transportes para el que fueron autorizados, no lo demostraron con prueba alguna de su parte, lo que se hacía necesario en virtud de que las responsables al informar, negaron categóricamente tal hecho al manifestar que no dictaron la orden de suspensión del servicio de transportes, porque no llegó a presentarse jamás por los agraviados. Atento ese estado de cosas, es indudable que la cancelación de las autorizaciones que se habían otorgado a los propios quejosos, no puede entrañar perjuicio social ni afectar el interés público, supuesto que no estaba recibiendo beneficio alguno por la falta del repetido servicio, estando por el contrario vinculado ese interés con la regularización de esta clase se servicios públicos.

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Registro digital (IUS): 817435

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 207

Precedentes

Amparo 3121/49. Siliceo Gasca Manuel. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817435 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817435 de la J. Fiscales SCJN?

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