Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Dicho precepto establece un recurso ante el gobernador del Estado o la Dirección de Salubridad, en su caso, a favor de quienes, habiendo cometido una infracción contra la salubridad pública, han sido sancionados y no estuvieren conformes con la resolución en que se les impuso la pena. Ahora bien, como en la especie se trata de la negativa de registro del título que para tal efecto presentó el agraviado ante el jefe de los servicios coordinados de salubridad y asistencia, y no de la comisión de una falta contra la salubridad pública, es evidente que, al sobreseer el juicio por no haber sido agotado un recurso, el juzgador aplicó indebidamente el precepto de referencia, así como el artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo; y debe revocarse el sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 817441
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 209
Amparo 1176/49. Origel González Alberto. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 12/2017 (10a.). RENTA. EL COEFICIENTE DE UTILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES INAPLICABLE AL INGRESO DETERMINADO PRESUNTIVAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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