FISCALES

Artículo IUS 817449. PRUEBA DE PRESUNCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

PRUEBA DE PRESUNCIONES.

No es absoluta la facultad de apreciación de esta prueba y no hay motivo para la concesión del amparo, cuando, en esa apreciación, han dejado de tomarse en cuenta elementos probatorios contrarios a la presunción de responsabilidad, o cuando el tribunal sentenciador no expone fundamento legal ni razonamiento alguno que descanse en determinado indicio o hecho demostrado, sino que se limita a suponer tal hecho, pues esto implica violación de las normas reguladoras de esta clase de prueba.

---

Registro digital (IUS): 817449

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 138

Precedentes

Amparo directo 4035/31. Loya Marcelino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817449 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817449 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817449 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817449 FISCALES desde tu celular