Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es absoluta la facultad de apreciación de esta prueba y no hay motivo para la concesión del amparo, cuando, en esa apreciación, han dejado de tomarse en cuenta elementos probatorios contrarios a la presunción de responsabilidad, o cuando el tribunal sentenciador no expone fundamento legal ni razonamiento alguno que descanse en determinado indicio o hecho demostrado, sino que se limita a suponer tal hecho, pues esto implica violación de las normas reguladoras de esta clase de prueba.
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Registro digital (IUS): 817449
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 138
Amparo directo 4035/31. Loya Marcelino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. I/2017 (10a.). VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO QUE LA OTORGUE EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL PROVEER SOBRE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
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