FISCALES

Artículo IUS 817462. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE.

Debe sobreseerse por causa de improcedencia, en el juicio de amparo que se pida contra el auto que ordena un remate, porque este auto, conforme al texto y espíritu de la fracción IX del artículo 107 constitucional, no causa al quejoso daños o perjuicios irreparables, que hagan procedente el juicio de garantías, pues el remate decretado no queda firme, sino hasta que se dicte auto especial, aprobando o no el mismo, y contra este auto, la misma ley procesal concede el recurso de apelación.

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Registro digital (IUS): 817462

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 274

Precedentes

Revisión 4110/29. García y García Arturo. 6 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817462 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817462 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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