Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el director general de catastro de Coahuila no comprobó haber seguido procedimiento alguno, con intervención o audiencia del quejoso para ordenar el cambio de inscripción de la finca de su propiedad que estaba anotada a su favor, movimiento que entraña una privación de sus derechos y una molestia injustificada en su perjuicio, resulta indudable que infringió los artículos 14 y 16 constitucionales, tanto más en el caso la resolución judicial que dicha responsable tomó como apoyo del acto reclamado nada resolvió acerca del título de título de propiedad del agraviado y, por consecuencia, no existía fundamento bastante para ordenar la anulación del registro catastral.
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Registro digital (IUS): 817490
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 32
Amparo 567/47. Calderón Cruz. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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