Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La licencia se expide para el efecto de que cumplidas las disposiciones del caso y llenando los requisitos que el reglamento establece, pueda funcionar debidamente el establecimiento. Si se ha expedido la licencia para ese funcionamiento, no se necesita que al traspaso del molino, se llenen nuevos requisito, puesto que estos se han cumplido debidamente y por ello se expidió la licencia, en atención a que se llenaron dichos requisitos y se cumplieron las formalidades de la ley.
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Registro digital (IUS): 817518
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 91
Amparo 2816/36. Blanes López Antonio. 12 de noviembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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